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LEGADOS DE COSA GENÉRICA


Cosas Genéricas, según el profesor Dr. Jacinto Javier Espinosa, son aquellas que no están determinadas o individualizadas de otras de su mismo género, y que pueden confundirse con una serie o conjunto de cosas iguales entre sí, de forma  tal que puede hacerse alusión a cualquiera de ellas.

Este tipo de legado se refiere a cosas indeterminadas. Como ejemplo, podemos señalar un avión, una lancha, un automóvil. Sin embargo, es necesario establecer que en lo que respecta a este tipo de legado, si por algún motivo sucede que el testador, únicamente posea un avión, una lancha y un automóvil, entonces ya el legado no será genérico debido al hecho, que solo existe un objeto de cada cosa. En este supuesto el legado genérico pasa a ser específico.

El legado de cosa genérica se subdividen en:

  • LEGADO DE GÉNERO
El catedrático panameño, Dr. Rogerio de María Carrillo, en lo relativo al legado de género expresa: "Hay legado genérico cuando la cosa legada solo se designa con el nombre común a las de su clase".

El legado de cosa genérica varía según se trata de un bien mueble o de un bien inmueble.

El artículo 834 del Código Civil panameño dice textualmente lo siguiente.
"ARTÍCULO 834: El legado de cosa mueble genérica, será válido, aunque no haya cosas de su género en la herencia".

Lo que se destaca de manera clara y precisa, es el hecho de que tratándose de cosa mueble genérica, aun en el supuesto que no exista en la herencia, tendrá validez el legado y el gravado deberá adquirir lo señalado por el testador, a fin de poder darle cumplimiento a lo estipulado en el testamento.

En caso de que no sea posible adquirir la cosa, entonces, dará al legatario una cosa de mediana calidad, o le dará su justo precio, pero en todo caso debe cumplir el legado para quedar libre de toda responsabilidad.

Tratándose de una cosa inmueble, el asunto es distinto, tal como lo expone el artículo 835, párrafo 1º:
"ARTÍCULO 835: El legado de cosa inmueble no determinada, solo será válido si la hubiese de su género en la herencia".

En el mencionado artículo, a pesar de que la cosa debe existir en la herencia, en efecto el único límite que impone es, que se encuentre dentro de la masa hereditaria. Con respecto a la cosa, vemos que si hay una cosa de su género en la herencia, valdrá este legado de cosa inmueble genérica. Es decir, que para que sea válido deben encontrarse en la herencia cuando el testador fallezca.

  • LEGADO DE CANTIDAD
El catedrático panameño, Dr. Rogerio de María Carrillo, con respecto al legado de cantidad expresa: "El legado de cantidad es una especie de legado de género en que la cosa se determina por una suma o número".

De esta exposición se deduce que legado de cantidad ademas de ser una especie del legado de género, es determinado por una suma o numero, con lo cual se  puede asimilar al legado de sumas de dinero, tal como sería el legado de mil dólares, porque está expresado en número y constituye una suma de dinero
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