En lo que respecta al legado, son
muchas las definiciones y conceptos que se han esbozado, comenzaremos
exponiendo una serie de conceptos que han dado distintos juristas.
El autor
mexicano Rafael Rojina Villegas expresa sobre el legado lo
siguiente:
"El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse, en favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión transmite en el momento de la muerte del testador".
De esta definición se infieren las
siguientes características:
- El
legado supone necesariamente en ordenar a título singular, por lo tanto,
el legatario, se hace propietario de una cosa determinada o determinable,
sin obligación de hacer frente al pasivo patrimonial del causante de la
sucesión. El legatario se limita únicamente a hacerse dueño a título
particular de cierto bien.
- El legado implica casi siempre atribución
liberal, o sea, a título gratuito, ya que el legado puede ser gravoso,
cuando el testador así lo dispone, pero la mayoría de las veces es
gratuito.
- Los legados deben otorgarse siempre por
testamento, ya que es el único modo en que pueden ser transmitidos, de lo
contrario no tendrán ninguna validez. La ley no puede designar legatarios,
a menos que exista un solo heredero, caso en el cual, será legatario de
todo el caudal hereditario.
- La cosa legada normalmente debe ser un bien
determinado o por lo menos determinable, ya se trate de una cosa o de un
servicio a cargo de un heredero o de otro legatario o del caudal
hereditario.
El jurista
colombiano Arturo Valencia Zea nos señala que:
"Las asignaciones a título singular o legados indican que el testador dispone de uno o varios de sus bienes en sí mismos considerados, como cuerpos ciertos, sin hacer relación a la universalidad jurídica del patrimonio".
De lo anterior es pertinente deducir
estos puntos:
- En primer lugar, el beneficiario es un sucesor
en el bien o bienes que le son otorgados.
- En segundo lugar, en lo que respecta al pasivo
de la herencia, responde hasta donde alcance el valor de los bienes que le
hayan sido legados.
- En tercer lugar, el mismo causante pudo haber
impuesto al legatario una carga determinada a cambio del legado, en cuyo
evento si acepta, responderá por la carga; y si dicha carga sobrepasa el
valor del legado, se compromete su propia responsabilidad.
Biondo Biondi, jurista italiano, nos señala que:
"Legado es cualquier atribución autónoma de un derecho patrimonial mortis causa a título particular".
De esta
definición podemos señalar lo siguiente:
- Se trata de "cualquier atribución",
con lo cual nos quiere dar a entender que no hay límite en lo atribuible,
en pocas palabras se puede atribuir cualquier cosa que esté en el comercio.
- Es "autónomo", que tiene sus
antecedentes en una evolución histórica, mediante la cual el legado se
independiza de la "heredis institutio" (Institución de
heredero).
- Es patrimonial ya que especifica el tipo de
derecho que la atribución confiere, confiere un derecho patrimonial.
- Se trata de una adquisición mortis causa en el
sentido de que el único modo de poder adquirir un legado es por vía de un
testamento, ya que la ley no puede otorgar legados.
- Se trata de una adquisición a título
particular. Y ello es así porque la adquisición es siempre a título
particular, en el sentido de que se adquieren derechos concretos y
determinados, con lo cual se distingue de la herencia en donde se
adquieren todos los bienes del causante con o sin beneficio de inventario.
El jurista
español, Dr. José Puig Brutau, define el legado señalando que es:
"Una atribución patrimonial derivada de la herencia al margen de la sucesión o colocación del heredero en el lugar del causante".
El
catedrático panameño, el Dr. Rogerio de María Carrillo Recuero, nos
define el legado así:
"Es la designación que hace el testador en su testamento de la persona o personas que han de sucederle a título particular, en bienes o derechos determinados, singularizados".






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