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ESPAÑA



  • LEGADOS Y HERENCIAS, DIFERENCIA SUSTANCIAL

La diferencia sustancial entre el legado y la herencia, no depende de la universalidad de la donación que se hace para después de la muerte, ni es requisito que se asigna una parte alícuota a quien ha de suceder, para que pueda ser considerado heredero, sino que más bien depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor; pudiendo decirse que hay herederos cuando existe una donación mortis causa, y hay legatarios cuando expresamente el testador les da ese carácter, en términos que se advierte su atención de imponer, con los legados, una obligación a los herederos y de desligar a aquéllos, de las contingencias del procedimiento sucesorio, para el efecto de no menguar la porción donada, estableciendo, por decirlo así, un derecho de crédito o una carga contra la sucesión misma, carga que debe ser de cosa y en favor de persona precisamente determinada.

 Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y agraviada.- 22 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.



  • SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EFICACIA DE LEGADO. EXTINCIÓN DE PAREJA DE HECHO

Se declara la ineficacia del legado a favor de quien es pareja de hecho en el momento de otorgar testamento cuando, en el momento de la apertura de la sucesión, la relación de pareja se ha extinguido. La literalidad del art. 767 CC, que se refiere a la «expresión» del motivo de la institución o del nombramiento de legatario, no impide que sea posible deducir el motivo de la disposición y su carácter determinante con apoyo en el tenor del testamento, en particular por la identificación del favorecido por cierta cualidad, como la de esposo o pareja. Se desestima el recurso de casación.¨
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Tramitación en primera instancia
Cecilia interpuso demanda de juicio ordinario contra. Elsa y Vicente , menor de edad que deberá comparecer por medio de su tutora Inmaculada y en la que solicitaba se dictara sentencia que estimara la demanda en reclamación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), cantidad neta o libre de gastos, más los intereses correspondientes y con imposición de costas a la parte demandada.
-La demanda fue presentada el 1 de marzo de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valencia y fue registrada con el n.º 391/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
- Elsa y D.ª Inmaculada en calidad de tutora de su hijo menor Vicente contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban se dictara sentencia por la que:
1.º- Se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva de mis representados.
2.º- Subsidiariamente, para el supuesto en que se desestime dicha excepción, se absuelva igualmente a mis representados, y
3.º- en todo caso se impongan las costas a la actora».
Además formularon demanda reconvencional contra Cecilia en la que solicitaban se dictara sentencia estimatoria de esa reconvención y por tanto se declarara la ineficacia y nulidad del legado dejado en testamento a favor de Cecilia con imposición de costas a la demandada en reconvención.

- Cecilia contestó a la demanda reconvencional solicitando la desestimación de todas las pretensiones contenidas en dicha demanda con condena en costas a la demandante reconvencional.
- El día 4 de diciembre de 2012 tuvo lugar la audiencia previa en la que se suspendió el procedimiento y se amplió la demanda contra los contadores-partidores de la herencia D. Alfredo y D. Anton .
- A través de su representación procesal, Alfredo y D. Anton contestaron a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por  Cecilia .
- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valencia dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2014 , con el siguiente fallo:
Estimando la demanda interpuesta por Baeza Díaz-Portales, Darío, procurador judicial y de Cecilia , debo declarar y declaro la VALIDEZ DEL LEGADO a que se refiere la demanda, y en su consecuencia debo condenar y condeno a Elsa , D. Vicente , D Alfredo y D. Anton a abonar a la actora la cantidad de 150.000 euros, de los que habiendo ya percibido 130.000 euros, RESTAN ENTREGAR ÚNICAMENTE 20.000 EUROS, más los intereses legales así como al pago de las costas causadas.
- Esta sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 9 de mayo de 2014, debiendo aclarar el fallo de la sentencia en el sentido que «todo lo realizarán con cargo al caudal que la herencia causada por D. Constantino , no respondiendo por tanto con su peculio particular dichos contadores-partidores».
SEGUNDO
Tramitación en segunda instancia
- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de  Cecilia e impugnada por  Elsa y D. Vicente .
- La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 476/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2015, con el siguiente fallo:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de  Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia en fecha 16 de abril de 2014 en autos de juicio ordinario número 391/2012 con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por su recurso.
Estimamos la impugnación formulada por la representación de Elsa y D. Vicente contra la referida sentencia la que revocamos, y en su lugar desestimamos la demanda interpuesta por la representación de Cecilia y absolvemos a las partes demandadas ,  Elsa , D. Vicente y D. Alfredo y D. Anton de las peticiones deducidas en su contra con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas por su demanda, y estimamos la demanda reconvencional formulada por ,  Elsa y D. Vicente y declaramos la ineficacia y nulidad del legado dejado en testamento a favor de la actora todo ello con expresa imposición a la Sra. Cecilia de las costas ocasionadas por la demanda reconvencional. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada».
TERCERO
.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
-  Cecilia interpuso recurso de casación.
El motivo del recurso de casación fue el siguiente:
Único.- Por infracción del artículo 675-1.º del Código Civil .
- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 14 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cecilia contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 476/2015, dimanante de procedimiento ordinario n.º 391/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valencia
- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
- Por providencia de 10 de julio de 2018 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 18 de septiembre de 2018, en que ha tenido lugar.


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