Cosas Específicas, según el profesor Dr. Jacinto
Javier Espinosa, son aquellas que están determinadas de una manera individual,
plena y específica y se dan a conocer por sus características particulares.
Ejemplo, La finca No. 2,040, inscrita en
el Tomo 33. Folio 225 del Registro de Propiedad, Sección de la Provincia de
Colón. Se trata aquí, de una cosa singular, inconfundible, única y con
características propias que no puede ser confundida con ninguna otra de su
mismo género, especie y calidad.
- Regulación
El legado de
cosa específica y determinada, propia del testador, se regula en el artículo
842, Código Civil panameño, según el cual el legatario adquiere su propiedad
desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las
rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
- La Entrega
En lo que respecta a los
“Los Legados de Cosa Específica”, estos a su vez se comprenden los siguientes
legados:
- Legado de Cosa Propia del Testador
- Legado de Cosa Ajena
- Legado de Cosa Gravada
- Legado Alternativo






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